Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ramirez Rodriguez Jose William·Demandado Empresa De Transporte Masivo Del Valle Del Aburra Ltda Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, Antioquia y el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia.

Se origina la controversia por la presentación de una demanda ordinaria laboral por parte de un ciudadano, en contra de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. y, solidariamente, contra el representante legal de la empresa Motorisa, en el marco de un contrato suscrito entre dicha sociedad y Metro de Medellín Ltda., en calidad de pintor automotriz y, que se declare la existencia de una relación laboral entre el demandante y los demandados, la ineficacia de la terminación de la relación laboral, que los demandados tienen acreencias laborales a favor del demandante y se ordene su pago, junto con el valor de indemnizaciones por daños y perjuicios, tasados en escrito de demanda, y el respectivo reintegro.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la regla general de vinculación de los servidores de Metro de Medellín Ltda. es la propia de los trabajadores oficiales.

Dicha entidad es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, constituida como sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son el Municipio de Medellín y el Departamento de Antioquia, por lo que, de manera general, las personas que le prestan sus servicios son trabajadores oficiales.

En ese orden de ideas, al tratarse de trabajadores oficiales tienen una vinculación con la entidad a través de un contrato de trabajo.

En este caso, los elementos que existen en el expediente no sugieren que el demandante haya ejercido un cargo de dirección, confianza o manejo que exceptúe la aplicación de la regla general de vinculación al Metro de Medellín Ltda.

En estas circunstancias, la Sala considera pertinente aplicar la regla de decisión contenida en el Auto 991 de 2024, según la cual la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, es la competente para conocer las demandas en las que se busca la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, cuando quiera que la demandada es una entidad cuya regla general de vinculación de personal es la de trabajador oficial.

Esto, siempre y cuando del expediente no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bello, Antioquia y el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por José William Ramírez Rodríguez contra la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda y Juan David Monsalve Estrada.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5643 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.